| CATEGORÍA | NOMBRES | DIBUJO | DESCRIPCIÓN | RESTRICCIONES | ZONA | NORMATIVA |
| REDES DE CERCO | Red de cerco con jareta desde una embarcación | ![]() |
Esta red captura los peces rodeándolos por los lados y en el fondo. La relinga alta esta sostenida por numerosos flotadores y en este caso posee una cuerda en la parte inferior, denominada jareta que permite cerrar la red como una bolsa. La red se opera desde uno o dos barcos | No está permitido su uso en las islas de San Andrés y Providencia ni en los cayos de la reserva Sea Flower. | Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. | Ley 47 de 1993 y Ley 915 de 2004 |
| Prohíbe su uso en la en Zonas Exclusivas de Pesca Artesanal. | Departamento del Chocó (Costa Pacífica). | Resolución 889 de 2013 AUNAP | ||||
| Boliche | Malla 200 a 250 m de largo x 15 m de alto, ojo de malla de 3.5 o 4 pulgadas. Relinga superior e inferior de 200 a 260 m de largo. El calado se hace de 3 m de profundidad en adelante. | Prohíbe la pesca con trasmallo en el área denominada “Puente de la Barra”. | “Puente de la Barra” la cual comunica al mar con la ciénaga Grande de Santa Marta. | Resolución 185 de 1996 INPA | ||
| Ruches | Compuesto por 21 Paños de red de nylon negro donde cada paño tiene una longitud de 7 brazas de alto por 100 brazas de largo. El ojo de malla es de 2 pulgadas. La relinga superior tiene flotadores y la relinga inferior tiene una jareta que permite recoger y cerrar la red por el fondo. | Prohíbe su uso en áreas costeras que se encuentren a menos de la primera milla náutica contados desde la línea de la más baja marea y en todas las direcciones de la desembocadura o las desembocaduras, si hubiese varias; al igual que en bocanas, esteros, áreas marinas protegidas y ZEPAS. | Océano Pacifico | Resolución 2254 de 2015 AUNAP | ||
| REDES DE ARRASTRE | Red de arrastre de Fondo _ Red Vikingo | ![]() |
Están compuestas por cuatro o más paneles, los cuales son cerrados por uno o dos copos y con alas laterales que se extienden hacia adelante desde la apertura. La red se mantiene abierta por las compuertas de arrastre. Esta es arrastrada por una embarcación. | Están prohibidas en el Caribe Insular, en Urabá y en el Pacífico a 5 millas desde la baja marea. | Costa Atlántica y Pacífica | Ley 47 de 1993, Ley 915 de 2004 y |
| Prohíbe la pesca de arrastre en el Golfo de Morrosquillo. | Litoral Atlántico | Resolución 726 de 1974 INDERENA | ||||
| Prohíbe la pesca de arrastre dentro de las 5 millas contadas a partir de las más bajas mareas. | Costas de los Departamentos de Córdoba y Sucre | Acuerdo 12 de 1995 INPA | ||||
| Prohíbe la pesca de arrastre de camarón tanto de tipo artesanal como industrial durante el periodo de veda. | Litoral Pacífico | Resolución 667 de 1993 INPA | ||||
| Prohíbe la pesca de arrastre camaronero industrial. | Golfo de Urabá (Litoral Caribe) | Acuerdo 024 de 1983 INDERENA | ||||
| Changa o rifllilo | Es una red de arrastre de tamaño pequeño respecto a otras redes de arrastre. Consiste en una red arrastrada desde popa tipo mochila con dos mangas construidas con hilo, las relingas superior e inferior son de polipropileno o polietileno. La relinga superior tiene flotadores y la relinga inferior tiene plomos. | Uso para captura de camarones de aguas someras. Las artes serán decomisados definitivamente y poseedor recibirá sanción. | Océano Pacífico
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Resolución 695 de 2004 INCODER | ||
| REDES DE TIRO | Chinchorro playero | ![]() |
Está compuesta por una bolsa denominada copo y dos alas que se encuentran amarradas por cuerdas que permiten halar la red hacia la playa. La relinga superior con flotadores se encuentra en la superficie, mientras la relinga inferior está en contacto permanente con el fondo. El copo, es una bolsa más pequeña al final de la red. | En el Golfo de Morrosquillo y San Bernardo debe tener un largo de 100m, la altura de 4m y el ojo de malla de 2,5 pulgadas. No puede usarse en los 500 primeros metros de las desembocaduras de ríos y caños.
En la Ciénaga Grande de Santa Marta están prohibidos. |
Costa Atlántica | Acuerdo 032 de 1992, Resolución 0185 de 1996 y Resolución 0355 de 1993
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| Prohíbe su uso en Zonas Exclusivas de Pesca Artesanal. | Departamento de Choco (Pacífico) | Resolución 889 de 2013 AUNAP | ||||
| RED DE ENMALLE | Trasmallo electrónico | ![]() |
Está conformado por varios paños de red (6 a 20) llegando a medir hasta 3600 m. Debido a que este arte se utiliza para la captura de diferentes especies, el calibre del nylon y el ojo de malla varía. La relinga superior está hecha de línea de monofilamento con boyas plásticas o de poliestireno. En la relinga inferior se usa el mismo tipo de línea con plomos de hierro. | Prohíbe la pesca con trasmallo electrónico durante el periodo de veda de camarón. | Litoral Pacífico | Resolución 667 de 1993 INPA |
| Redes de Enmalle | Está conformado por varios paños de red que varían e número, de hilo de mono o polifilamento. La relinga superior esta provista de boyas mientras que la inferior de plomo.Pueden calarse en el fondo, a mediagua o en superficie, dependiendo de las especies objetivo a capturar. | No está permitido su uso en las islas de San Andrés y Providencia ni en los cayos de la reserva Sea Flower. | Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | Ley 47 de 1993 y Ley 915 de 2004 | ||
| Prohíbe el uso de cualquier tipo de red de enmalle dentro de la Zona Exclusiva de Pesca Artesanal. | Departamento de Choco (Pacífico) | Resolución 889 de 2013 AUNAP | ||||
| PALANGRE | Palangre horizontal, long-line, espienel | ![]() |
Está conformado por una línea madre de mono o polifilamento de la cual se deriva líneas secundarias separadas de manera equidistante provistas de un anzuelo en el cual se engancha un cebo o carnada. Este se puede calar en el fondo o en la superficie dependiendo de las especies objetivo a capturar. | Prohíbe el ejercicio de la pesca industrial y artesanal con palangre dirigida a la captura de tiburones. | Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina | Resolución 3333 de 2008 ICA |
| Prohíbe el uso de cable acerado o metálico denominado “guaya o alambre de acero”, en la parte terminal o líneas secundarias (reinales), antes de la unión con el anzuelo. | Todo el territorio nacional | Resolución 744 de 2012 AUNAP | ||||
| Prohíbe la pesca industrial de atún con palangre o long-line dentro de la Zona Exclusiva de Pesca Artesanal | Departamento de Choco (Pacífico) | Resolución 889 de 2013 AUNAP | ||||
| NASAS | Nasas | ![]() |
Son estructuras cubicas, cuadras o rectangulares elaboradas de diferentes materiales como: varillas de madera, varillas de metal, mimbre, mallas metálicas o plásticas. Se utilizan como trampas donde las presas entran, pero no logran salir. | Prohíbe la pesca con nasas y trampas durante el periodo de veda de camarón. | Litoral Pacífico | Resolución 667 de 1993 INPA |
| DISPOSITIVOS AGREGADORES DE PECES (DAP) | DAP | ![]() |
Estructuras flotantes atraen a la fauna marina que vive en las zonas pelágicas, de las cuales se desprende un señuelo o estructura principal que pueden ser materiales como hojas de palma, coco, etc.; un lastre y cabo para sujetarla | En Colombia se implementa el procedimiento para la recolección y análisis de datos sobre dispositivos agregadores de peces | Flota de bandera nacional y extranjera autorizada por Colombia, que pesque en el Océano Pacífico Oriental (OPO) | Resolución 798 de 2014, AUNAP.
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| DISPOSITIVOS EXCLUIDORES DE TORTUGAS (DET) | DET | ![]() |
Son un tipo de rejillas instaladas en las redes de arrastre camaroneras y que las tortugas capturadas sean desviadas hacia una abertura de escape, | Uso obligatorio de DEP en las flotas camaroneras de arrastre, establece las medidas de los DET tipo duro. | Toda la flota camaronera de arrastre en el Caribe y Pacífico | Resolución 162 de 2016 |



