Especies
junio 14, 2017Derecho a ejercer la actividad pesquera
junio 14, 2017
- Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios, sustancias contaminantes u otros objetos que constituyan peligro para la navegación, la circulación o la vida.
- Pescar en aguas contaminadas, declaradas no aptas para el ejercicio de la actividad pesquera por la entidad.
- Desecar, variar o bajar el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas, o cualquier otra fuente, con fines de pesca.
- Desecar, variar o bajar el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas, o cualquier otra fuente, con fines de pesca.
- Destruir la vegetación que sirva de refugio o fuente de alimentación a las especies hidrobiológicas, o alterar o destruir los arrecifes, coralinos y abrigos naturales de esas especies, con el uso de prácticas prohibidas.
- Arrojar a un medio acuático permanente o temporal productos, sustancias o desperdicios que puedan causar daño a la vida acuática en general, y a sus criaderos en particular.