Lugares
junio 14, 2017
Especies
junio 14, 2017

Métodos

  • Pescar con métodos ilícitos tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivos y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los recursos pesqueros, así como llevar a bordo tales materiales.
  • Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos.
  • Pescar con aparejos, redes, aparatos de arrastre, instrumentos no autorizados o de especificaciones que no correspondan a las permitidas o que, estando permitidas, se usen en lugares distintos de aquellos en donde estén autorizados
  • Pescar con aparejos mayores a una distancia menor de una milla náutica de la desembocadura de los ríos que vierten sus aguas directamente al mar.
  • La pesca con cualquier clase de aparejo a una distancia menor de 100 metros de la desembocadura de todo tipo de corriente de agua, en lagos, lagunas, ciénagas, estuarios y otros depósitos de agua.
  • La pesca llamada de zangarreo, los tapones o tapadas, empalizadas, estacadas u otras similares.
  • La construcción en las orillas de las corrientes, de espigones de piedra o de cualquier otro material, conocidos con el nombre de “camas”, que se emplean para formar pequeñas ensenadas, donde se refugian los peces.
  • La construcción de obras, instalaciones de redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre o permanente tránsito de los peces en las bocas de las ciénagas, estuarios, lagunas, caños y canales naturales.
  • Utilizar embarcaciones o plantas autónomas flotantes, denominadas buques-factorías para la extracción o procesamiento de recursos pesqueros en aguas jurisdiccionales.
  • No usar los dispositivos de exclusión correspondientes para tortugas marinas DET y otras especies (Resolución 391, 2007).
  • Siembra/plantación de Dispositivos Agregadores de Peces (DAP): Colombia aprobó la suscripción a la Convención de 1949, mediante la cual se creó la Comisión Interamericana del Atún Tropical (Ley 579, 2000); en función de esto se adoptan medidas de conservación sobre poblaciones de Túnidos y Especies Afines en el Océano Pacífico Oriental -OPO-. En Colombia se implementa el procedimiento para la recolección y análisis de datos sobre dispositivos agregadores de peces para la flota de bandera nacional y extranjera autorizada por Colombia, que pesque en el Océano Pacífico Oriental (OPO) (Resolución 798 de 2014, AUNAP).
  • Pescar con armas de fuego.
  • Con equipos de buceo autónomo en los casos que lo determine la AUNAP.
  • Agitando las aguas y revolviendo los lechos
  • Disponer del producto de la pesca marítima antes de llegar a territorio continental colombiano o transbordarlo, salvo previa