Pescar con métodos ilícitos tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivos y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los recursos pesqueros, así como llevar a bordo tales materiales.
Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos.
Pescar con aparejos, redes, aparatos de arrastre, instrumentos no autorizados o de especificaciones que no correspondan a las permitidas o que, estando permitidas, se usen en lugares distintos de aquellos en donde estén autorizados
Pescar con aparejos mayores a una distancia menor de una milla náutica de la desembocadura de los ríos que vierten sus aguas directamente al mar.
La pesca con cualquier clase de aparejo a una distancia menor de 100 metros de la desembocadura de todo tipo de corriente de agua, en lagos, lagunas, ciénagas, estuarios y otros depósitos de agua.
La pesca llamada de zangarreo, los tapones o tapadas, empalizadas, estacadas u otras similares.
La construcción en las orillas de las corrientes, de espigones de piedra o de cualquier otro material, conocidos con el nombre de “camas”, que se emplean para formar pequeñas ensenadas, donde se refugian los peces.
La construcción de obras, instalaciones de redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre o permanente tránsito de los peces en las bocas de las ciénagas, estuarios, lagunas, caños y canales naturales.
Utilizar embarcaciones o plantas autónomas flotantes, denominadas buques-factorías para la extracción o procesamiento de recursos pesqueros en aguas jurisdiccionales.
No usar los dispositivos de exclusión correspondientes para tortugas marinas DET y otras especies (Resolución 391, 2007).
Siembra/plantación de Dispositivos Agregadores de Peces (DAP): Colombia aprobó la suscripción a la Convención de 1949, mediante la cual se creó la Comisión Interamericana del Atún Tropical (Ley 579, 2000); en función de esto se adoptan medidas de conservación sobre poblaciones de Túnidos y Especies Afines en el Océano Pacífico Oriental -OPO-. En Colombia se implementa el procedimiento para la recolección y análisis de datos sobre dispositivos agregadores de peces para la flota de bandera nacional y extranjera autorizada por Colombia, que pesque en el Océano Pacífico Oriental (OPO) (Resolución 798 de 2014, AUNAP).
Pescar con armas de fuego.
Con equipos de buceo autónomo en los casos que lo determine la AUNAP.
Agitando las aguas y revolviendo los lechos
Disponer del producto de la pesca marítima antes de llegar a territorio continental colombiano o transbordarlo, salvo previa