La Constitución Política de Colombia declara en el artículo 101, que el territorio colombiano está constituido por el territorio continental, islas, islotes, cayos, morros y bancos; adicionalmente son parte el subsuelo, mar territorial, zona contigua, plataforma continental, zona económica exclusiva. Respecto al territorio marino, la reglamentación jurídica está dictada en la Ley 10 de 1978, en la cual se establecen las normas y disposiciones respecto al mar territorial, la plataforma continental y la Zona Económica Exclusiva (ZEE) (Figura 2; Gutiérrez et al., 2008).
Dentro de las aguas jurisdiccionales (200 mn) Colombia ha establecido diferentes áreas de manejo, de acuerdo con las necesidades de conservación y protección de los recursos y manejo de las diferentes pesquerías, así como en la adopción de los convenios internacionales.
La pesca de subsistencia y la pesca artesanal están permitidas en todo el territorio marítimo y el resto de modalidades están restringidas a diferentes áreas especificadas en el permiso.
Figura 2. Constitución del territorio Nacional Marítimo según la constitución política de Colombia




