Medidas de manejo de los recursos pesqueros

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Medidas de manejo de los recursos pesqueros

De acuerdo con la Ley 13 de 1990, al Decreto 1071 de 2015 y el Decreto 1431 de 2006, anualmente se asignan cuotas globales para los recursos pesqueros de Colombia, las cuales deben ser objeto de consulta de los entes de control, por tratarse del manejo del patrimonio nacional.

La ley 13 de 1990 establece que con el fin de asegurar el desarrollo del recurso pesquero le corresponde a la autoridad pesquera el establecimiento de vedas, cuyo objetivo es la conservación de las poblaciones que se encuentran disminuidas y/o en peligro de acuerdo con investigaciones realizadas.

 

Tabla 11. Vedas de recursos pesqueros reglamentadas a la fecha.

Recurso Periodo de la Veda Área de acción Acto administrativo
Camarón de Aguas Someras 15 de enero al 15 de marzo Océano Pacífico Resolución 1889 de 2016 AUNAP
Camarón de Aguas Profundas 15 de enero al 15 de marzo Océano Pacífico Resolución 1889 de 2016 AUNAP
Langosta espinosa (Panulirus argus), langosta verde (Panulirus laevicauda) y langosta manchada (Panulirus guttatus) 1 de marzo al 30 de junio Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y litoral Caribe en general Resolución, 0790 de 2016, AUNAP
Caracol Pala (departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina) Veda Total Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Resolución 3312 de 2010 INCODER

 

Atún (Pacífico Oriental) 1° periodo: 29 de julio al 28 de septiembre 2013.

2° periodo: 18 de noviembre 2010 a 18 de enero 2014

Océano Pacífico Oriental Resolución C-17-01 de 2017

Este acto administrativo se renueva bianual, acuerdo a lo que defina la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT