Coordinación interinstitucional

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Coordinación interinstitucional

Con el fin de aunar esfuerzos para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y actividades ilegales de pesca, y la afectación a los recursos naturales en el territorio marítimo colombiano, se firmó la Circular Externa Conjunta (CEC), entre diferentes instituciones, incluidas autoridades militares y policias, administrativas y judiciales que se han integrado en la Mesa Nacional de Pesca Ilegal e Ilícita Actividad de Pesca (MNPII), para coordinar de manera interinstitucional los esfuerzos para cumplir con este objetivo y de esta manera fortalecer los procedimientos y canales de comunicación respecto a la situación jurídica de la tripulación y embarcaciones involucradas en la pesca ilegal y actividades de pesca ilícita en el territorio colombiano.

Las MNPII está conformada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comisión Colombiana del Océano, Migración Colombia, Fiscalía General de la Nación, Armada Nacional, Dirección General Marítima, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca y Parques Nacionales Naturales (Figura 45).

Figura 45. Principales funciones de las instituciones que conforma la Mesa Nacional de Pesca Ilegal e Ilicita Actividad de Pesca.

A través de la Ley 13 de 1990, se designa a la autoridad pesquera, actualmente en cabeza de la AUNAP, y el decreto 1071 de 2015, establece dentro de sus funciones coordinar las acciones que competen a otras entidades que tengan relación con el subsector pesquero. Entre una de sus funciones se encuentra adoptar medidas de inspección y vigilancia para el control de la actividad pesquera realizada por las embarcaciones de bandera nacional y bandera extranjera, las cuales están estipuladas en la resolución 1026 de 2014 emitido por esta institución, donde se estipula:

Art 1. Adoptar medidas de inspección y vigilancia para el control de la actividad pesquera realizada por las embarcaciones de bandera nacional y bandera extranjera.

Art. 2 Notificación anuncio previo. Los titulares de los diferentes permisos de pesca industrial e integrado de pesca, deberán informar mediante comunicación escrita o correo electrónico a la AUNAP con 48 horas de anticipación la fecha de arribo o zarpe de puerto colombiano de las embarcaciones vinculadas a cada permiso, con el propósito de realizar las inspecciones requeridas.

Art. 3. Arribo. Deberá proporcionar la siguiente información: Nombre y bandera de la embarcación, matrícula, número OMI, muelle o puerto, fecha de arribo, hora estimada en puerto o muelle, cantidad y tipo de artes de pesca a bordo, propósito del arribo, estimación capturas por especie y captura total, estimación volúmenes por especie a descargar, hora estimada de descargue y/o transbordo (en los casos que aplique).

Art. 4. Inspección de embarcaciones. Los titulares de permisos que cuenten con embarcaciones de bandera nacional y embarcaciones de bandera extranjera, estarán en la obligación de mantener abordo la documentación completa y necesaria de cada embarcación para su operación, así mismo permitir y facilitar la inspección completa de la embarcación siempre que el inspector de pesca lo requiera y garantizarle condiciones mínimas de seguridad para realizar el abordaje de la embarcación. En los casos en que la AUNAP no pueda estar presente en puerto para adelantar la inspección o control del descargue, el titular del permiso será responsable de entregar a la AUNAP, al término de cada faena de pesca, el registro de producción de faena o registro de lances y captura en el formato preestablecido por esta institución.

Art. 5. Autorización faena de pesca. Para un nuevo zarpe o arribo, la AUNAP en coordinación con la DIMAR y las capitanías de puerto respectivas, verificará el cumplimiento en lo establecido en el presente acto administrativo.

Art. 6. La autoridad pesquera en coordinación con las demás entidades competentes, implementará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución y podrá en cualquier momento solicitar y verificar la información que considere pertinente en aras de ejercer su control.

Art. 77. El no cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución, acarreará las sanciones consagradas en la Ley 13 de 1990 (Estatuto General de Pesca), y las demás normas previstas en esa materia.

Según Decreto 1071 de 2015, con referencia a la coordinación interinstitucional, las Corporaciones Regionales y demás entidades de derecho público que por delegación asuman competencia funcional para la administración y manejo de recursos pesqueros deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actividades de pesca y de acuicultura.

Por otra parte, la Armada Nacional ejerce la soberanía nacional en las aguas marítimas jurisdiccionales y en los ríos limítrofes, En tal virtud, tiene la facultad de retener las embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera que sean sorprendidas incumpliendo las normas legales vigentes.

El 31 de enero de cada año, la DIMAR proporciona a la AUNAP, la siguiente información respecto al año anterior: 1) relación detallada de matrículas de las embarcaciones pesqueras, 2) relación de tripulantes inscritos para operar en aguas jurisdiccionales, especificando carnés especiales y libretas de embarco, 3) cualquier otra información relacionada a la actividad pesquera que la AUNAP considere necesaria.