La Ley 13 de 1990 Titulo V. artículo 51, numeral 2 y 3 y el Decreto 1071 de 2015, designan a la Autoridad Pesquera, actualmente AUNAP, para delimitar y reservar las áreas en las cuales se prohíbe o condiciona la explotación de determinadas especies.
Las zonas de pesca reglamentadas son:



