Métodos
junio 14, 2017Riesgos Ambientales
junio 14, 2017
- Extraer recursos declarados en veda o de áreas reservadas. Procesar, comercializar o transportar productos pesqueros vedados, o que no cumplan con las tallas mínimas establecidas.
- Cacería de especies en vía de extinción.
- Devolver al agua ejemplares capturados como fauna acompañante en el ejercicio de la pesca, cuando no estén en condiciones de sobrevivir. Estos ejemplares deben destinarse al consumo interno.
- Usar especies amenazadas como carnada (Tiburones, delfines, etc.).
- Actividad de aleteo: Tres especies de condrictios se encuentran dentro de la lista de especies amenazadas (Resolución 383, 2010); y se prohíbe esta actividad para todas las especies mediante la Resolución 1633 (INCODER, 2007), y por decisión local en las aguas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina está prohibida la pesca industrial o artesanal dirigida a la captura de tiburones (Resolución 3333, ICA 2008)
- Pescar más de los individuos hidrobiológicos autorizados o de tallas menores a las permitidas y comerciar con ellos, salvo excepciones que establezcan la ley o el reglamento.