En el año de 1999 la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) adopta el Plan de Acción Internacional de Tiburones (PAI- Tiburones) el cual está en conformidad con el Código de conducta para la pesca responsable, y abarca todas las pesquerías de peces cartilaginosos (captura directa, incidental, industrial y artesanal). Teniendo en cuenta que muchos países de América Latina acogieron el PAI –Tiburones y desarrollaron sus respetivos Planes de Acción Nacional (PAN-Tiburones), y considerando comunicados realizados por la Fundación Malpelo entre los años de 2004 y 2005 que pusieron en manifiesto el problema de capturas de tiburones en el Pacífico colombiano en Áreas Marinas Protegidas (Santuario de Fauna y Flora Malpelo) con artes y métodos de pesca no permitidos; se inicia el proceso de formulación el PAN-Tiburones del país, con la participación de entidades gubernamentales, académicas y organizaciones no gubernamentales. Este proceso inició en el año 2006, y se llevó a cabo en varias regiones del país a través de talleres participativos. Finalmente, en el año 2013 fue adoptado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Decreto 1124.
El objetivo general del PAN-Tiburones es el de garantizar la conservación y manejo sostenible de tiburones, rayas y quimeras que habitan en las aguas marinas y continentales de Colombia e interactúan con actividades turísticas, culturales y las diferentes pesquerías a nivel artesanal e industrial del país y áreas vecinas. Para ello se establecieron tres líneas de acción: 1. Investigación, 2. Ordenamiento manejo y conservación, y 3. Vigilancia y control.
Actualmente, en todo el territorio nacional la pesca dirigida hacia la captura de peces cartilaginosos (tiburones, rayas y quimeras) se encuentra prohibida según la Resolución 744 de 2012 de AUNAP. Sin embargo, en esta se considera que estas especies pueden hacer parte de la captura incidental de artes de pesca multiespecificas de anzuelo y malla, por tanto, podrán tratarse como captura incidental siempre y cuando no sobrepasen el 40% de la captura total de un viaje de pesca. Por otra parte, de acuerdo a la Resolución 190 de 2013 de AUNAP, se adiciona a la Resolución 744 los Parágrafos 2 y 3 donde se especifica que el porcentaje de captura de pesca incidental de peces cartilaginosos exceptúa a la actividad de pesca comercial artesanal y de subsistencia y para la región del Pacífico colombiano entre el 1 mayo y 31 de octubre de cada año la captura incidental de este recurso por parte de la flota industrial no debe sobrepasar el 66%.
Para medir los tiburones se utiliza el mismo método que para los peces óseos. A los tiburones que lleguen completos al puerto se les toma la Longitud Total (Figura 42. Longitud total (LT) en tiburones.), para los que lleguen procesados (sin cabeza ni cola), se toma la Longitud del tronco (Ltr), que va desde la última hendidura branquial hasta la base de la aleta caudal (Figura 43) En rayas se mide el ancho (Ad) y largo del disco (Ld) (Figura 44).
Figura 42. Longitud total (LT) en tiburones. (Tomado de Fundación Ecósfera, 2011)

Figura 43. Longitud del tronco (Ltr) en tiburones. (Tomado De Fundación Ecósfera, 2011).

Figura 44. Ancho del disco (Ad), Longitud del disco (Ld) en rayas. (Tomado De Fundación Ecósfera, 2011).

Se entiende por aleteo la actividad consistente en cortar las aletas dorsales, caudales, anales, ventrales y pectorales de los tiburones, desechando los cuerpos y cabezas mutilados al mar. Esta conducta se encentra expresamente prohibida en Colombia, por esta razón es necesario que en el momento del desembarco estas se encuentren adheridas de manera natural al tronco del tiburón, y en caso de encontrarse alteas en una embarcación, estas deben estar adheridas en forma natural al cuerpo del animal. De igual manera se prohíbe el transporte de productos y/o subproductos de tiburón fresco o procesado como menaje personal o equipaje acompañante en los terminales de transporte terrestre, puertos y aeropuertos colombianos al igual que el embarque, transbordo y desembarque en puerto colombiano y/o mar afuera, de aletas de tiburón separadas del tronco, por parte de embarcaciones de bandera nacional y extranjera afiliadas a empresas colombianas (Res. 0375 de 2013, AUNAP).
Por otra parte, la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, incluye en el Apéndice I (especies en peligro de extinción) a siete especies del género Pristis (Peces sierra), y en el Apéndice II, a 9 especies entre tiburones y manta rayas (Tabla 10). El comercio internacional, es decir la exportación, de las especies de tiburones y mantarrayas, incluidas su carne, agallas y aletas, deberá contar con permisos y certificados que confirmen su captura incidental de manera sostenible y legal; de lo contrario se deberá destinar al consumo local.
Tabla 10. Especies de tiburones que hacen parte de los Apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES (Imágenes tomadas de CITES, 2017).
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Imagen |
Especie |
Nombre común |
Apéndice CITES |
Fecha de la entrada en vigor |
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Cetorhinus maximus |
Tiburón peregrino |
II (anteriormente III desde el 13/09/00) |
13/02/2003 |
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Rhincodon typus |
Tiburón ballena |
II |
13/02/2003 |
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Carcharodon carcharias |
Gran tiburón blanco |
II (anteriormente III desde el 13/09/00) |
12/01/2005 |
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Pristidae spp. (7 especies) |
Peces sierra |
I |
13/09/2007 |
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Lamna nasus |
Tiburón cailón |
II (anteriormente III desde el 13/09/00) |
14/09/2014 |
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Carcharinus longimanus |
Tiburón oceánico |
II |
14/09/2014 |
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Sphyrna lewini |
Tiburón cachona o martillo |
II (anteriormente III desde el 13/09/00) |
14/09/2014 |
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Sphyrna mokarran |
Tiburon martillo gigante |
II |
14/09/2014 |
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Sphyrna zygaena |
Tiburón martillo liso |
II |
14/09/2014 |
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Manta spp. |
Mantarrayas |
II |
14/09/2014 |



