Tratados e instrumentos legales de ratificación

Bibliografía
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Tratados e instrumentos legales de ratificación

Definición de fronteras marinas de Colombia. Tratados e instrumentos legales de ratificación. Fuente: Comisión Colombiana del Océano y Dirección General Marítima de Colombia – DIMAR.

 

REGIÓN TRATADO PAÍSES RESUMEN DEL TRATADO REGULACIÓN
CARIBE Liévano-Jiménez Colombia y República Dominicana Principio de línea media, cuyos puntos son todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, desde donde se mide la extensión del mar territorial de cada Estado.

Establecimiento de una zona de investigación científica y explotación pesquera común, que está comprendida entre cuatro rectas trazadas entre igual número de puntos, cada uno de los cuales se encuentra a una distancia de 20 millas marinas de la línea que constituye el límite marítimo entre los dos países.

Cooperación para controlar, reducir y evitar la contaminación del medio marino

Ley 38 del 12 de diciembre de 1978

 

Canjeados los instrumentos de ratificación en Bogotá el 15 de febrero de 1979.

Liévano-Brutus Colombia y la República de Haití Línea media cuyos puntos son equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada Estado.

·Cooperar en la elaboración y puesta en marcha de medidas para evitar, reducir y controlar la contaminación del medio marino y proteger las especies migratorias, según las recomendaciones de los organismos.

Ley 24 de 1978

 

Canjeados los instrumentos de ratificación en Bogotá el 16 de febrero de 1979

Sanín – Douglas Roberston Colombia y Jamaica Se estableció una zona de administración conjunta, control, exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos, que en adelante se llamará Zona de Régimen Común. Esta área excluye el área marítima comprendida alrededor de los cayos del banco de Serranilla y Bajo Nuevo, dentro del arco del círculo más exterior de 12 millas náuticas de radio. En el área de régimen común, se puede llevar a cabo exploración y explotación económica de los recursos vivos y no vivos, establecer y usar islas artificiales e instalaciones y estructuras, realizar la investigación científica marina y preservar, conservar y proteger el medio marino y los recursos vivos.

 

Según la LEY 34 DE 1986:

Los buques pesqueros de Jamaica, sólo podrán pescar: Meros, chernas, cabrillas – Serranídae – Groupers. Jureles – Carangidae – Jacks. Pargos – Lutjanidae Snappers. Roncos – Pomadasydae – Grunt. Salmonetes – Mullidae – Goat-fish Mullets. Peces Loro – Scaridae – Parrot Fishes. Toyos – Carharhinidae – Sharks. Peje Puerco – Balistidae – Trigger Fishesfilefish. Macarela – Scombridae – King Fish, Mackerel.

 

Los pescadores podrán disponer de las especies capturadas accidentalmente, como fauna acompañante.

 

Captura máxima anual permitida: Zona del Cayo de Bajo Nuevo, 160 toneladas métricas por año; Zona de los Cayos de Serranilla, 430 toneladas métricas por año.

 

Los aparejos de pesca que deberán utilizar los pescadores, serán los clasificados como de líneas simples o compuestas, trampas, redes agalleras, trasmallas y redes de boca fija con lámpara o carnada. Se prohíbe el uso de aparejos de pesca de otras características;

 

El Gobierno de Colombia permitirá que no más de diez (10) buques de bandera jamaicana lleven a cabo actividades relacionadas con la pesca. De estos diez (10) buques, siete (7) serán pesqueros independientes y tres (3) transportadores.  Las especificaciones de cada buque no podrán exceder a las siguientes: Eslora: 75 pies, Motor: 400 H.P., Capacidad neta de almacenamiento: 25 toneladas métricas con refrigeración por hielo. 10 toneladas métricas con refrigeración automática. Cada buque transportador podrá tener hasta seis (6) botes auxiliares con una eslora máxima de veintiocho (28) pies, con motores fuera de borda de no más de cuarenta (40) H.P. Cada bote podrá tener una tripulación de no más de cinco (5) pescadores. Los tres (3) buques transportadores no podrán operar con ningún equipo pesquero y serán asignados a la Zona de los Cayos de Serranilla. En caso de que alguna de estas embarcaciones sufra un daño que haga necesario su retiro por un largo período, será reemplazada por otra embarcación de características similares, previa comunicación del Gobierno de Jamaica a la Embajada de Colombia en Kingston, la cual otorgará la autorización correspondiente comunicando de ello al INDERENA.

 

Los siete (7) pesqueros independientes serán asignados de la siguiente manera: Cuatro (4) en la Zona de los Cayos de Serranilla y Tres (3) en la Zona del Cayo de Bajo Nuevo.

 

El Gobierno de Jamaica deberá suministrar al Gobierno de Colombia, cada tres meses, información estadística general sobre las faenas de pesca comprendidas durante el correspondiente período.

 

Representantes del Gobierno de Colombia podrán inspeccionar, en cualquier momento y en cualquier puerto jamaicano, el descargue de las embarcaciones que han participado en las actividades de pesca estipuladas en el presente Acuerdo, con el propósito de verificar si están cumpliendo las condiciones en él señaladas.

Ley 90 del 10 de diciembre de 1993

 

Canjeados los instrumentos de ratificación el 14 de marzo de 1994

 

ACUERDO DE PESCA: LEY 34 DE 1986

Vásquez-Saccio Colombia y Estados Unidos El Gobierno de los Estados Unidos renuncia a cualesquiera y a todas las reclamaciones de soberanía sobre Quitasueño, Roncador y Serrana. El Gobierno de la República de Colombia, con respecto de Roncador y Serrana garantizará a los ciudadanos y buques de los Estados Unidos, la continuación de la pesca en las aguas adyacentes a estos cayos. Los Gobiernos no celebrarán, salvo acuerdo con el otro Gobierno, ningún convenio con un Estado que no sea parte del presente tratado. Ley 52 de 1973

 

Canjearon los instrumentos de ratificación en Bogotá el 17 de septiembre de 1981.

Ramírez – López Colombia y la República de Honduras Se estableció la frontera marítima y se convino que los yacimientos o depósitos de hidrocarburos o de gas natural, que se extiendan a uno y otro lado de la línea establecida, serán explotados en forma tal que la distribución de los volúmenes del recurso que se extraiga, sea proporcional al volumen del mismo que se encuentre respectivamente a cada lado de dicha línea. Ley 539 del 13 de diciembre de 1999

Canjearon los instrumentos de ratificación el 21 de diciembre de 1999.

Esguerra-Bárcenas Colombia y Nicaragua La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos, comprendida entre el cabo Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las islas Mangle Grande y Mangle Chico y la República de Nicaragua, reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte del archipiélago de San Andrés.

Posteriormente, en el acta de canje de ratificaciones, (5 de mayo de 1930), se establece que “El archipiélago de San Andrés y Providencia, que se menciona en la cláusula primera del tratado referido, no se extiende al occidente del Meridiano 82 de Greenwich”

Ley 93 de 1928; ratificado por el presidente de Nicaragua el 6 de marzo de 1930

 

Canjeadas las ratificaciones en Managua el 5 de mayo de 1930.

Fernández- Facio Colombia y la República de Costa Rica Cooperación entre los dos países, para la protección de los recursos naturales del área y su desarrollo nacional; coordinar las medidas de conservación que cada Estado aplique en lo referente a las especies migratorias y prestarse mutuamente facilidades, con el propósito de explotar y utilizar los recursos vivos de sus respectivas zonas. Ley 8 del cuatro de agosto 1978.
Liévano- Boyd Colombia y Panamá La República de Colombia, le reconoce a Panamá el carácter de bahía histórica del Gran Golfo de Panamá. Se reconocieron recíprocamente la libertad de navegación, el paso inocente y el libre tránsito para los buques, según el caso; propiciarán la cooperación para coordinar las medidas de conservación que cada uno aplique en su área referente a las especies migratorias y cada una de las partes manifiesta su decisión de cooperar en la adopción de medidas adecuadas para impedir, reducir y controlar la contaminación del medio marino. Ley 4 del 21 de enero de 1977

Canjeadas las ratificaciones en Panamá el 30 de noviembre de 1977

PACÍFICO
Lloreda Gutiérrez República de Costa Rica Se delimitó el área respectiva y se extendieron al Océano Pacífico la cooperación en asuntos marítimos, ya convenida entre ambas partes en el Tratado de 1977. Ley 54 del 6 de junio de 1985

 

Depositados los instrumentos de ratificación el 20 de febrero del 2001.

Liévano Lucio Colombia y Ecuador Se estableció más allá de las 12 millas marinas a partir de la costa, una zona especial de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite entre los dos países

Desarrollar mutuamente las actividades de explotación y utilización de recursos mediante el intercambio de información, la cooperación en la investigación científica y el estímulo a la formación de empresas mixtas; coordinar medidas legislativas en materia de concesión de matrículas y permisos de pesca y propiciar la cooperación para facilitar el desenvolvimiento de la navegación internacional.

Ley 32 del 15 de noviembre de 1975

 

Canjeados los instrumentos de ratificación en Bogotá el 22 de diciembre de 1975.